viernes, 21 de marzo de 2014

AMIGOS DE SAN BLAS. PROPUESTA DE ESTATUTOS

Os recuerdo que el pasado San Blas se constituyó la Asociación "AMIGOS DE SAN BLAS". Esta Asociación nace con la voluntad de comprometerse con todo aquello que haga referencia al pueblo de Valleluengo. El objetivo principal es la lucha por la supervivencia y la recuperación (en la medida de lo posible) de la vida del pueblo.
Queremos formalizar todos los trámites necesarios para que la Asociación se constituya legalmente. El primer paso son los Estatutos, que tendrán que ser aprobados por todos los socios. Estos que van aquí son una propuesta. Cada socio podrá sugerir nuevos artículos, quitar, corregir, etc.

A LA ASAMBLEA SÓLO PODRÁN ASISTIR Y VOTAR LOS SOCIOS. POR ELLO, TODOS LOS QUE ESTÉIS INTERESADOS EN FORMAR PARTE DE LA ASOCIACIÓN ES NECESARIO QUE OS HAGÁIS SOCIOS PREVIAMENTE PARA PODER PARTICIPAR.


CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Se convoca Asamblea General Extraordinaria de la Asociación "AMIGOS DE SAN BLAS", que se celebrará en Valleluengo, en el día y hora que se señalan.

LUGAR.- Bar CPU
DÍA.- 18 de abril
HORA.- 17 h, primera convocatoria. 17,30 h, segunda convocatoria. 

ORDEN DEL DÍA

1º.- Lectura y aprobación, si procede, de los ESTATUTOS de la Asociación.

2º.- Ruegos y Preguntas.

Valleluengo, a 21 de marzo de 2014.

                                                                                                     EL PRESIDENTE




RELACIÓN NOMINAL DE SOCIOS A FECHA ACTUAL

1.- SANTOS FUENTE FERRERO                                               
2.- ESCOLÁSTICA ALCALÁ GARCÍA                                                     
3.- NAZARIO BLANCO JUNQUERA                                          
4.- JOSÉ MIGUEL TOLEDO GALLEGO                                      
5.- FRANCISCO MURILLO                                                            
6.- JAVIER FUENTE FERRERO                                                                             
7.- RAMIRO FERRERO SANTIAGO                                                                   
8.- JAVIER FERRERO SANTIAGO                                                               
9.- JESÚS APARICIO GALLEGO                                                
10.- JESÚS FUENTE FERRERO                                                     
11.- AQUILINO COLINO GALLEGO                                           
12.- VICTORIANO COLINO PRIETO                                         
13.- IGNACIO FUENTE FERRERO                                                              
14.- JOSÉ FUENTE FERRERO                                                       
15.- MANUEL CHARRO FUENTE                                                                             
16.- NATALIA COLINO FELIPE                                                   
17.- PILAR LÓPEZ BALANZATEGUI                                       
18.- LUIS HERNÁNDEZ                                                                  


PROPUESTA DE ESTATUTOS


TITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1º.-
             1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en Valleluengo y con la denominación de AMIGOS DE SAN BLAS, esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
            2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
                        3. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

TITULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2º.- Fines.
1.      Son fines de esta Asociación

§  Mantener vivas las tradiciones del pueblo, las fiestas y celebraciones, con el fin de contribuir a la supervivencia del pueblo.
§  Recuperar la cultura popular, la historia perdida, las costumbres, el folklore, todo aquello que identificaba el carácter propio del pueblo y que, por desarraigo de la población, se ha ido perdiendo.
§  Trabajar en la defensa del medio natural que define el paisaje típico del pueblo: las fuentes y manantiales – los prados integrados en el casco urbano – los fresnos – la vegetación de los montes y riberas.
§  Crear conciencia de pertenencia y de identificación con el pueblo entre todas aquellas personas que, por razones de emigración, viven fuera del pueblo.
§  Crear un ambiente de convivencia entre la gente.
§  Poner en marcha todas aquellas actividades que contribuyan a la mejora y recuperación de la vida en el pueblo.

2.      Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

§  Celebración de las fiestas patronales, San Blas y Santa Marina.
§  Celebración especial de la fiesta de San Blas – que da nombre a esta Asociación – con el compromiso de asistencia por parte de todos los socios.
§  Recopilación del folklore, usos y costumbres de nuestros antepasados.
§  Estudio y difusión de las formas de organización de la gente del pueblo en el pasado: concejo -  cofradías, etc.
§  Reforma y adaptación del local en el que se ubicará la sede de la Asociación.
§  Recogida de todos aquellos objetos que sean significativos en la cultura del pueblo: aperos de labranza – utensilios de uso doméstico, etc. con el objeto de constituir un pequeño museo etnográfico.
§  Recogida y exposición de fotos y recuerdos que recreen la historia vivida en el pueblo.
§  Promoción de encuentros, excursiones, celebraciones, etc. entre todos los socios durante los días de vacaciones, con el fin de crear el mejor clima de convivencia posible y, al mismo tiempo, motivar y animar a todos para que vuelvan cada año al pueblo.

            3. Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo (Art. 13.2 LO 1/2002).

TITULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 3º.- Domicilio.
            Esta Asociación tendrá su domicilio social en la provincia de Zamora y su dirección postal es C/ Carretera. 49326 Valleluengo (Escuelas nuevas).

Artículo 4º.- Ámbito Territorial.
            El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades la Asociación es la localidad de Valleluengo.

TITULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

CAPITULO I. CLASES Y DENOMINACION

Artículo 5º.- Clases y principios.
                        1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
                       a) La Asamblea o Junta General
                       b) La Junta Directiva
                       c) Secciones: por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación                     aquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
            2. La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo (Art. 2.5 LO 1/2002).

CAPITULO II. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6º.- Composición.
            La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados.

Artículo 7º.- Clases de Sesiones.
                        Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
            - La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
            -Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 8º.- Convocatoria
            Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 Artículo 9º.- Quórum de asistencia y votaciones.
            Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio  de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
            Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
            Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a)      Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
b)      Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
c)      Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d)     Modificación de estatutos.
e)      Disolución de la entidad.
f)       Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 10º.- Competencias.
            1. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:

a)      Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b)      Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c)      Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
d)     Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación.
e)      Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
f)       Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
g)      Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

                       2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a)      Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
b)      Modificación de los Estatutos.
c)      Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
d)     Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e)      Constitución de Federaciones o integración en ellas.
f)       Solicitud de declaración de utilidad pública.

                   Artículo 11º.-  Obligatoriedad de los acuerdos
            Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.

CAPITULO III. JUNTA DIRECTIVA

                   Artículo 12º.- Composición.
            La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.
            Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.
                        Podrán causar baja:
-          Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
-          Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
-          Por expiración del mandato.

Artículo 13º. Elección de cargos.
            1.- Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de 1 año, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.
                        2.- La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación.
            3.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

Artículo 14º.- Sesiones.
            1. La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
            2. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
            3. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará  en el libro de actas.

Artículo 15º: Competencias.
            Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
                      Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a)      Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b)        Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)        Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d)       Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e)        Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f)         Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 16º.- Presidente. Competencias.
                  Son atribuciones del Presidente de la Asociación:   
                a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda  clase de          organismos públicos                     o privados. 
                b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta                                  Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
                c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos                       correspondientes.
               d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
               e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el                           desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta                               posteriormente a la Junta Directiva.
               f) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

Artículo 17º.- Vicepresidente. Competencias.
                Son facultades del Vicepresidente
             a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
             b) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 18º.-  Secretario. Competencias.
     El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 19º.- Tesorero. Competencias.
            Corresponde al Tesorero:
          a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
          b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea                         General.
         c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
         d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera.

CAPÍTULO IV. DE LOS SOCIOS.

Artículo 20º.-
            Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten, manifestando su voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.

 Artículo 21º.- Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
                        b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la            constitución de la                         Asociación.
c) Socios especiales, que serán aquellos, que por razones de distancia o cualquier otra circunstancia, no tengan la posibilidad física de venir al pueblo y se sientan unidos a él y lo soliciten expresamente.


Artículo 22º.- Derechos.
                      Son derechos de los socios:
a)      Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b)      A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c)      A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d)     A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e)      Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 28 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 23º.- Deberes.
                      Son deberes de los socios:
a)      Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b)      Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c)       Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d)     Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Artículo 24º.- Bajas.
                    Se podrá perder la condición de socio:
                     a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
                     b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
                     c) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.

Artículo 25º- Régimen Disciplinario:
            El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
            Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.
            Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 26º.- Patrimonio.
            La Asociación no cuenta con ningún patrimonio fundacional o fondo social inicial.

Artículo 27º.- Ingresos.
                       Los recursos de la Asociación están constituidos por:
                        1.- Las cuotas ordinarias de los socios.
                        2.- Los donativos o aportaciones que reciba.
            3.- Los legados  que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
            4.- Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que le conceden otras instituciones de carácter privado.
                       5.- Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28º.- Cuotas.
            1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
            2.- Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

Artículo 29º.- Obligaciones documentales y contables:
            1. La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuado un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
            2. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
            3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 15 de agosto de cada año.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

 Artículo 30º.- La asociación se disolverá:
a) Voluntariamente, cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 10%.
El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. (Art. 12 LO 1/2002)
          b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
          c) Por sentencia judicial firme.
           
  Artículo 31º.-
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

CAPÍTULO VII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 32º: Reforma de los Estatutos.
            Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
            Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

DISPOSICION ADICIONAL

            En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.

    En. Valleluengo a       de abril de 2014


         D.                                       D.      

D.                                       D.      






viernes, 14 de marzo de 2014

VALLELUENGO / SAYAGO: COINCIDENCIAS

Balneario "La Dama Verde"
En pleno corazón de Sayago (Zamora), relax y descanso merecido para los restos de estos huesos jubilados, en el balneario que lleva por nombre "La Dama Verde", en Almeida. Descanso y paz, expansión del espíritu. Alejado de los ruidos mundanos, apartado de las villas de Bermillo, Carballino y hasta de la misma Almeida, se aloja el viejo caserón en el mismo valle que lleva su nombre.
Peña que semeja la cabeza de un bastardo (se distingue
 perfectamente los ojos, cuernos, boca y colmillos) 
Dicen que de la grieta de esa peña sale la energía y es ahí
donde se aparecen los fantasmas, a los que llaman
"gigantes", por su tamaño.
 Un lugar enigmático y legendario. Hablan de apariciones de fantasmas en el caserón; de los fantasmas  llamados, "los gigantes", al lado de las peñas, donde mana la fuente de aguas sulfurosas que dicen que lo curan CASI todo. Algún clarividente asegura haberlos visto e incluso haber conversado y amigado con ellos ("No hay que tenerles miedo, son inofensivos..." -  lo dice como si nada, como si hablara del tiempo).
 Un lugar de donde emergen las fuerzas telúricas (fuerzas o energía que se encuentra en el interior de la tierra). Aquí y en este caso será la energía que emana de las entrañas de las peñas de granito. Los celtas buscaban esas energías y donde las encontraban allí construían sus lugares de culto o enterraban a sus muertos.
Dolmen (enterramiento celta) cercano al balneario
Un lugar donde se mezcla la ciencia, la historia y la arqueología con la imaginación popular. Permanecen las leyendas, las tradiciones y las creencias de los antiguos. Restos de la cultura celta y celtibérica: El bastardo (animal fantástico y mítico en la cultura celta, especie de serpiente cornuda) está presente y habita entre las peñas (ver fotografía de la 1ª peña)


COINCIDENCIAS: SAYAGO - VALLELUENGO (...ocho hermanos, ¿sí?, y los ocho apellidan lo mismo. Ya es coinsidensia, pues - se extrañaba el casero...)


Melujas en Almeida
Melujas en Valleluengo
Y, entre relajación y descanso, hubo tiempo y ganas para observar el paisaje, las costumbres y las formas de hacer y de vivir de aquellos pueblos y hubo también curiosidad. ¡Qué curioso, que allí, en Sayago también "miagaran" los gatos (...el gato maúlla y el perro ladra...) y que hubiera "melujas" (no morujas o marujas) y "cucurriles" (no cocorriles o cucorriles o roquiles), el pastor llevaba una "cacha" (en lugar de cachaba).
Pared en Carballino

















Al igual que en Valleluengo las "cortinas" estaban cercadas con paredes de piedra (sí, sí, cortinas, con ese mismo nombre). Me llamó la atención que también coincidía la técnica de construcción o de colocación de las piedras.
Echar el agua "pal prao"
Y lo de echar el agua "pal prao", exactamente igual, o que las ovejas paridas estuvieran recogidas dentro de la cortina, mientras el resto del ganado estaba extendido, pastando a sus anchas.
Pared en Roelos (kms de paredes, lo mismo en Salce)
Sin embargo, me di cuenta también de las diferencias, algunas de ellas muy palpables. Los campos de estos pueblos estaban vivos y pujantes, sembrados o en barbecho. (También hablaban de la "hoja"-"este año está sembrada la hoja de ese lao..."). Almeida estrenaba concentración parcelaria y todas las parcelas lucían cercas nuevas. Las paredes de las cortinas estaban intactas, bien conservadas, ni una piedra en el suelo. Esas paredes le dan un sello personal al paisaje sayagués y lo cuidan y valoran como patrimonio típico de la comarca


Ganados en Almeida. Destacaba el tamaño
 de los ganados en Villar del Buey, rayando las 1000
cabezas alguno de ellos

Tengo que confesar que se me encendieron como ráfagas todas las luces de los recuerdos de cuando yo era un rapá y quise reconocer en aquellos campos floridos de Sayago las vivencias de aquellos años en el pueblo. Eran los mismos prados, las mismas paredes de las cortinas, el centeno sembrado para ferraña, las mismas ovejas pastando... y era la misma luz, los mismos atardeceres y las mismas estrellas que poblaban las noches de luz. Y después llegó la pena...No es lo mismo...VALLELUENGO YA NO ES LO MISMO. 
ERA UN ESPEJISMO
Atardeceres

lunes, 10 de marzo de 2014

LA LEÑA DE LA RIBERA

...leña al mono...
 ...leña, leña, dale leña...
.


Suele ocurrir con frecuencia, que las cosas más sencillas y de mayor sentido común se vuelven complicadas y difíciles de entender, sobre todo, cuando no hay ganas ni intención de querer llegar a acuerdos. Fijaos lo sencillo que es ENTENDER que el reparto de la leña entre la gente del pueblo ni perjudica ni daña a nadie, todo lo contrario. Cortar la leña, en las condiciones que las normas precisan, por supuesto benefia a quienes sacan el debido provecho de ella, pero sobre todo, es el monte el que sale beneficiado, porque se limpia y se sanea.

Van unos cuantos años desde que llevamos dando la lata y no ha habido tu tía. En el tira y afloja de si la leña se debería dar a todos los que la solicitaran o que sólo tenían derecho los vecinos empadronados en el pueblo, el que ha salido perjudicado ha sido el monte. Perjudicado porque las encinas no aguantan más, se están secando, asfixiadas por el liquen y porque las cerillas -que las hay- algún día pueden cometer una avería, de la que luego nos echaremos todos las manos a la cabeza. En ese tira y afloja del que hablaba ha habido mucha cabezonería y poco razonamiento.

Antes se DABAN las suertes de leña a cada uno de los vecinos del pueblo en compensación por las labores o prestaciones que éstos hacían en los concejos, como era el arreglo de los caminos, limpieza de los caños de riego, etc. La leña se cortaba cada año y el monte estaba limpio, sano y libre de amenazas de incendio. Ahora eso ya no existe, pero el monte sigue ahí y reclama con urgencia el mismo tratamiento de antes. La mejor medicina para sanearlo es la corta anual, no hay otra mejor. 

Monte impenetrable, como una selva,
Encinas y carpizos enfermos, asfixiados por el liquen



Monte limpio, después de la corta
Antes se DABAN las suertes, en torno a 60 ó 70 (una por cada vecino), y los árboles crecían sanos y salvos. Los ganados podían pastar sin complejos, ocupando todo el monte, despreocupados los pastores por las amenazas del lobo. Había paz y armonía, sintonía de las gentes con la madre naturaleza.





Después, una vez que la leña se haya acarreado hasta casa, habrá que eliminar los restos del ramaje que quede en la "suerte". Entonces, habremos CUMPLIDO todos y habremos hecho un gran servicio al monte, el mejor servicio. El monte, las encinas de la Ribera y demás terreros comunales, es un patrimonio natural, que es de todos, y que no podemos ni debemos despreciar. Es nuestro y es lo mejor que tenemos. CUIDÉMOSLO.