Os recuerdo que el pasado San Blas se constituyó la Asociación "AMIGOS DE SAN BLAS". Esta Asociación nace con la voluntad de comprometerse con todo aquello que haga referencia al pueblo de Valleluengo. El objetivo principal es la lucha por la supervivencia y la recuperación (en la medida de lo posible) de la vida del pueblo.
Queremos formalizar todos los trámites necesarios para que la Asociación se constituya legalmente. El primer paso son los Estatutos, que tendrán que ser aprobados por todos los socios. Estos que van aquí son una propuesta. Cada socio podrá sugerir nuevos artículos, quitar, corregir, etc.
A LA ASAMBLEA SÓLO PODRÁN ASISTIR Y VOTAR LOS SOCIOS. POR ELLO, TODOS LOS QUE ESTÉIS INTERESADOS EN FORMAR PARTE DE LA ASOCIACIÓN ES NECESARIO QUE OS HAGÁIS SOCIOS PREVIAMENTE PARA PODER PARTICIPAR.
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Se convoca Asamblea General Extraordinaria de la Asociación "AMIGOS DE SAN BLAS", que se celebrará en Valleluengo, en el día y hora que se señalan.
LUGAR.- Bar CPU
DÍA.- 18 de abril
HORA.- 17 h, primera convocatoria. 17,30 h, segunda convocatoria.
ORDEN DEL DÍA
1º.- Lectura y aprobación, si procede, de los ESTATUTOS de la Asociación.
2º.- Ruegos y Preguntas.
Valleluengo, a 21 de marzo de 2014.
EL PRESIDENTE
RELACIÓN NOMINAL DE SOCIOS A FECHA ACTUAL
1.- SANTOS FUENTE FERRERO
2.- ESCOLÁSTICA ALCALÁ GARCÍA
3.- NAZARIO BLANCO JUNQUERA
4.- JOSÉ MIGUEL TOLEDO GALLEGO
5.- FRANCISCO MURILLO
6.- JAVIER FUENTE FERRERO
7.- RAMIRO FERRERO SANTIAGO
8.- JAVIER FERRERO SANTIAGO
9.- JESÚS APARICIO GALLEGO
10.- JESÚS FUENTE FERRERO
11.- AQUILINO COLINO GALLEGO
12.- VICTORIANO COLINO PRIETO
13.- IGNACIO FUENTE FERRERO
14.- JOSÉ FUENTE FERRERO
15.- MANUEL CHARRO FUENTE
16.- NATALIA COLINO FELIPE
17.- PILAR LÓPEZ BALANZATEGUI
18.- LUIS HERNÁNDEZ
TITULO I: DENOMINACIÓN Y
RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1º.-
1.- Al amparo del artículo 22 de la
Constitución Española se constituye con sede en Valleluengo y con la
denominación de AMIGOS DE SAN BLAS, esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad
jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
2.- El régimen de la Asociación está
constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados
por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su
respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
3.
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
TITULO II. FINES Y
ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 2º.- Fines.
1.
Son fines de esta Asociación
§ Mantener vivas las tradiciones del pueblo, las fiestas y
celebraciones, con el fin de contribuir a la supervivencia del pueblo.
§ Recuperar la cultura popular, la historia perdida, las costumbres,
el folklore, todo aquello que identificaba el carácter propio del pueblo y que,
por desarraigo de la población, se ha ido perdiendo.
§ Trabajar en la defensa del medio natural que define el paisaje
típico del pueblo: las fuentes y manantiales – los prados integrados en el
casco urbano – los fresnos – la vegetación de los montes y riberas.
§
Crear conciencia de
pertenencia y de identificación con el pueblo entre todas aquellas personas
que, por razones de emigración, viven fuera del pueblo.
§
Crear un ambiente de
convivencia entre la gente.
§
Poner en marcha todas
aquellas actividades que contribuyan a la mejora y recuperación de la vida en
el pueblo.
2.
Para el cumplimiento de estos
fines se realizarán las siguientes actividades:
§
Celebración de las fiestas
patronales, San Blas y Santa Marina.
§
Celebración especial de la
fiesta de San Blas – que da nombre a esta Asociación – con el compromiso de
asistencia por parte de todos los socios.
§
Recopilación del folklore,
usos y costumbres de nuestros antepasados.
§
Estudio y difusión de las
formas de organización de la gente del pueblo en el pasado: concejo - cofradías, etc.
§
Reforma y adaptación del
local en el que se ubicará la sede de la Asociación.
§
Recogida de todos aquellos
objetos que sean significativos en la cultura del pueblo: aperos de labranza –
utensilios de uso doméstico, etc. con el objeto de constituir un pequeño museo
etnográfico.
§
Recogida y exposición de
fotos y recuerdos que recreen la historia vivida en el pueblo.
§
Promoción de encuentros,
excursiones, celebraciones, etc. entre todos los socios durante los días de
vacaciones, con el fin de crear el mejor clima de convivencia posible y, al
mismo tiempo, motivar y animar a todos para que vuelvan cada año al pueblo.
3. Los beneficios obtenidos por la
asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las
prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento
de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni
entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de
afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o
jurídicas con interés lucrativo (Art. 13.2 LO 1/2002).
TITULO III. DOMICILIO Y
ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 3º.- Domicilio.
Esta Asociación tendrá su domicilio
social en la provincia de Zamora y su dirección postal es C/ Carretera. 49326
Valleluengo (Escuelas nuevas).
Artículo 4º.- Ámbito Territorial.
El ámbito territorial en el que va a
realizar principalmente sus actividades la Asociación es la localidad de Valleluengo.
TITULO IV. ÓRGANOS DE
GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
CAPITULO I. CLASES Y
DENOMINACION
Artículo 5º.- Clases y principios.
1.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
a) La Asamblea o Junta General
b) La Junta Directiva
c) Secciones: por acuerdo de la
Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se
estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
2. La organización interna y
funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al
pluralismo (Art. 2.5 LO 1/2002).
CAPITULO II. ASAMBLEA
GENERAL
Artículo 6º.- Composición.
La Asamblea General es el órgano
supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados.
Artículo 7º.- Clases de Sesiones.
Las
reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
- La Asamblea General Ordinaria se
reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del ejercicio.
-Las Asambleas Generales
Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio
del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito
una décima parte de los asociados.
Artículo 8º.- Convocatoria
Las convocatorias de las Asambleas
Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la
reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a
tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días,
pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se
reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda
mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9º.- Quórum de
asistencia y votaciones.
Las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ella un tercio
de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en
todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que
legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos
superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en
blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada
de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a)
Nombramiento de las Juntas
Directivas y Administradores.
b)
Acuerdo para constituir una
Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
c)
Disposición o enajenación de
bienes integrantes del inmovilizado.
d)
Modificación de estatutos.
e)
Disolución de la entidad.
f)
Acuerdo sobre remuneración de
los miembros de los órganos de representación.
Artículo 10º.- Competencias.
1. Son competencia de la Asamblea
General Ordinaria los asuntos siguientes:
a)
Aprobar, en su caso, la
gestión de la Junta Directiva.
b)
Examinar y aprobar las
cuentas anuales.
c)
Resolver sobre la aprobación
del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de
los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente
designado por esta última.
d)
Aprobar o rechazar las
propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la
Asociación.
e)
Acordar los gastos que hayan
que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de
las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
f)
Acordar
la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
g)
Cualquiera otra que no sea de
la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
2.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a)
Nombramiento y revocación de
los miembros de la Junta Directiva.
b)
Modificación de los
Estatutos.
c)
Disolución de la Asociación
y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
d)
Expulsión de socios, a
propuesta de la Junta Directiva.
e)
Constitución de Federaciones
o integración en ellas.
f)
Solicitud de declaración de
utilidad pública.
Artículo
11º.- Obligatoriedad de los acuerdos
Los acuerdos adoptados conforme a
los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes,
llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.
CAPITULO III. JUNTA
DIRECTIVA
Artículo
12º.- Composición.
La Asociación será gestionada y
representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario
y un Tesorero.
Todos
los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán
designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.
Podrán
causar baja:
-
Por renuncia voluntaria
comunicada por escrito a la Junta Directiva.
-
Por incumplimiento de las
obligaciones que tuvieran encomendadas.
-
Por expiración del mandato.
Artículo 13º. Elección de cargos.
1.- Los cargos de la Junta
Directiva, tendrán una duración de 1 año, pudiendo ser reelegidos sus miembros
al finalizar su mandato.
2.-
La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación.
3.- Las vacantes que pudieran
producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la
Junta Directiva, hasta la celebración de la Asamblea General, que elegirán a
los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
Artículo 14º.- Sesiones.
1. La Junta Directiva celebrará
sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la
mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser
tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de
calidad.
2. Cuando la Junta Directiva lo
estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser
invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero
sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que
figuren en el orden del día.
3. De las sesiones levantará acta el
Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.
Artículo 15º: Competencias.
Las facultades de la Junta Directiva
se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las
finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos,
autorización expresa de la Asamblea General.
Son
facultades particulares de la Junta Directiva:
a)
Dirigir las actividades sociales y
llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando
realizar los oportunos contratos y actos.
b)
Ejecutar los acuerdos de la
Asamblea General.
c)
Formular y someter a la aprobación
de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d)
Resolver sobre la admisión de
nuevos asociados.
e)
Nombrar delegados para alguna
determinada actividad de la Asociación.
f)
Cualquier otra facultad que no sea
de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 16º.- Presidente. Competencias.
Son
atribuciones del Presidente de la Asociación:
a)
Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos
públicos o privados.
b)
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la
Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c)
Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos
de gastos correspondientes.
d)
Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e)
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje
o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin
perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f)
Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
Artículo 17º.- Vicepresidente. Competencias.
Son
facultades del Vicepresidente
a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b)
Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.
Artículo 18º.- Secretario.
Competencias.
El Secretario tendrá a cargo la
dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente
establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la
entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de
Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros
correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el
cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente
correspondan.
Artículo 19º.- Tesorero. Competencias.
Corresponde
al Tesorero:
a)
Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros
de Contabilidad.
b)
Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la
Asamblea General.
c)
Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
d)
Llevar inventario de bienes, si los hubiera.
CAPÍTULO IV. DE LOS
SOCIOS.
Artículo 20º.-
Pueden ser socios las personas
físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por
los fines de la Asociación y lo soliciten, manifestando su voluntad de
asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por
las que se rija en cada momento.
Artículo 21º.- Clases de socios.
Dentro de
la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios
fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la
Asociación.
b) Socios de número, que
serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios
especiales, que serán aquellos, que por razones de distancia o cualquier otra
circunstancia, no tengan la posibilidad física de venir al pueblo y se sientan
unidos a él y lo soliciten expresamente.
Artículo 22º.- Derechos.
Son
derechos de los socios:
a)
Participar en las actividades
de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el
derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los
Estatutos.
b)
A ser informado acerca de la
composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su
estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c)
A ser oído con carácter
previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de
los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que,
en su caso, imponga la sanción.
d)
A impugnar los acuerdos de
los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e)
Acceso a toda la
documentación relacionada en el artículo 28 del presente Estatuto, a través de
los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 23º.- Deberes.
Son
deberes de los socios:
a)
Compartir las finalidades de
la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b)
Pagar las cuotas, derramas y
otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada
socio.
c)
Cumplir el resto de obligaciones que resulten
de las disposiciones estatutarias.
d)
Acatar y cumplir los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la
asociación.
Artículo 24º.- Bajas.
Se
podrá perder la condición de socio:
a) Por el incumplimiento reiterado de
alguno de los deberes de socio.
b) Por conducta contraria a la buena
convivencia y a los fines de la Asociación.
c) Por renuncia voluntaria,
comunicada por escrito a la Junta directiva.
Artículo 25º- Régimen Disciplinario:
El asociado que incumpliere sus
obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o
prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente
disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que
resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión,
la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.
Las sanciones pueden comprender
desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN
ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 26º.- Patrimonio.
La
Asociación no cuenta con ningún patrimonio fundacional o fondo social
inicial.
Artículo 27º.- Ingresos.
Los
recursos de la Asociación están constituidos por:
1.-
Las cuotas ordinarias de los socios.
2.-
Los donativos o aportaciones que reciba.
3.- Los legados que pudiera recibir de forma legal por parte
de los asociados o de terceras personas.
4.- Las subvenciones, ayudas y
auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o
municipal, así como las que le conceden otras instituciones de carácter privado.
5.-
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28º.- Cuotas.
1.- Las cuotas ordinarias o
extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la
Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
2.- Para la admisión de nuevos
socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no
reintegrable, una cuota de admisión.
Artículo 29º.- Obligaciones documentales y contables:
1. La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus
asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del
patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como
las actividades realizadas, efectuado un inventario de sus bienes y recoger en
un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y
representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas
específicas que les resulten de aplicación.
2. Las cuentas de la asociación se
aprobarán anualmente por la Asamblea General.
3. El ejercicio asociativo y
económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 15 de agosto de cada año.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 30º.- La asociación se
disolverá:
a)
Voluntariamente, cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria,
convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 10%.
El acuerdo
sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
(Art. 12 LO 1/2002)
b)
Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c)
Por sentencia judicial firme.
Artículo
31º.-
En caso de
disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas
las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no
desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
CAPÍTULO VII. REFORMA DE
LOS ESTATUTOS
Artículo 32º: Reforma de los Estatutos.
Las modificaciones de los presentes
Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria,
adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Las modificaciones que se realicen
se comunicarán al Registro correspondiente.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se
aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.
En. Valleluengo a de abril de 2014