viernes, 11 de enero de 2019

DE NUEVO ANTE EL PROCURADOR DEL COMÚN



Creo que estamos ya un poco hartos de que nos tomen el pelo. Esta es ya la cuarta vez que nos dirigimos al Procurador del Común con la reclamación de la pavimentación de las calles. El Procurador ha enviado ya 2 Resoluciones a favor de Valleluengo, indicando al Ayuntamiento que, según la Ley de Régimen Local, tienen la obligación de prestar los servicios mínimos en todas y cada una de las localidades del municipio, y uno de esos servicios mínimos que se contempla es la pavimentación de las vías públicas (Art. 26 Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local). Y el Ayuntamiento va y acata las Resoluciones, pone la cara de bueno y se compromete, sí, sí, como suena. Se lo puso por escrito al Sr Procurador... que en el plazo de 4 años se hace...Puro cachondeo. Si es que estamos hablando desde el año 2005 (primer escrito y en el 2006, primera Resolución. Luego fue en el año 2010). Y ahí seguimos, con el tramo de calle que va desde las escuelas hasta la Gobierna, sin haberle metido mano.
Luego, pues claro, habrá excusas de todos los colores y gustos y, como siempre, habrá más de uno que diga ¡amén! y que ... es que dicen en el Ayuntamiento que eso no es tan así... que si patatín, que si patatán...

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ESCRITO ENVIADO AL SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN.


El abajo firmante, José Fuente Ferrero, en representación de los vecinos de la localidad de VALLELUENGO, pedanía del Ayuntamiento de Rionegro del Puente (Zamora), con DNI nº... y domicilio en ...

E X P O N E M O S:

.- Que con fecha 10 de agosto de 2005 los vecinos de la localidad de Valleluengo nos dirigimos a esa Procuraduría para denunciar la situación de desamparo y marginación a la que nos tenía sometidos la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Rionegro del Puente, en concreto por la falta de pavimentación de las calles.

.- Que esa Institución admitió a trámite la queja planteada y la registró con el nº de referencia Q/010-1380/05, formulando al finalizar el proceso, una Resolución dirigida al Sr. Alcalde en los términos siguientes: “Que por parte de esa Corporación Municipal se articulen los mecanismos legalmente establecidos para que se proceda a la pavimentación adecuada de las calles de la localidad de Valleluengo, en concreto, las señaladas en el expediente de queja, haciendo uso para ello de los medios y ayudas de que dispone, de conformidad con los términos expuestos en la presente resolución, en el caso de que no haya iniciado, previamente a la presente, gestión alguna al respecto.” (León, a 20 de enero de 2006).

.- Que, ante la falta de respuesta positiva por parte del Ayuntamiento, (a pesar de que había aceptado la resolución dictada por esa Institución y que había asumido el compromiso de proceder a la ejecución de las obras en el plazo de 4 años) reclamamos de nuevo la mediación de esa Defensoría con fecha 11/07/2006, que fue registrada con el número de referencia Q/010-2443/06 y lo volvimos a hacer el día 07/03/2010, abriendo un nuevo expediente, al respecto, con el número 20100387.

.- Que, con fecha 26/05/2010, el Procurador del Común envía al Sr Alcalde del Ayuntamiento de Rionegro del Puente la Resolución adoptada: “Que por parte de la Corporación Municipal que V.I. preside se acometan las obras necesarias para realizar la pavimentación de las vías públicas de la localidad de Valleluengo, a las que se alude en este expediente de queja….”

.- Que los vecinos de Valleluengo nos hemos dirigido en repetidas ocasiones al Ayuntamiento para reclamar un trato igualitario con las demás localidades que forman parte del municipio, recordando a la Corporación las consideraciones que el Procurador del Común hace en los citados expedientes de Resolución, en cuanto a las obligaciones que los municipios tienen para con sus vecinos en la prestación de los servicios mínimos establecidos en la Ley 7/1985 y Ley 1/98 de RL de C y L., haciendo hincapié en que los municipios “están obligados, además, respecto a sus vecinos, a realizar una prestación de este servicio en condiciones de igualdad, con independencia del núcleo en que residan…”

.- Que el Sr. Alcalde ha justificado ante la Institución que usted preside la actuación del Ayuntamiento, aludiendo a la falta de dotación presupuestaria. Sin embargo, por poner sólo un ejemplo, en el tiempo en que daban esa respuesta, el Ayuntamiento recibía del Estado unos ingresos extraordinarios que correspondían al Plan E, Fondo Estatal de Inversión Local (años 2009 y 2010), por un importe de 60.000 € y de 35.000 € respectivamente y otro ingreso de 35.000 € del Plan Oeste. De esos ingresos extraordinarios no se destinó ni un solo euro para satisfacer el compromiso que el Ayuntamiento acababa de asumir ante ustedes

7º.- Que a día de hoy, después de casi 9 años desde que el Procurador del Común instara al Ayuntamiento para que procediera a la pavimentación de todas las calles de Valleluengo, los vecinos denunciamos que aún quedan calles por pavimentar, especialmente, el primer tramo del comienzo de la C/ José Antonio (la calle principal del pueblo) (Adjunto fotografía).

Por todo lo expuesto,

SOLICITAMOS:

Que, como Procurador del Común, ejerza una vez más su labor de mediación ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Rionegro del Puente, con el fin de que asuma los términos del compromiso manifestado ante ustedes y cumpla las Resoluciones (20/01/2006 y 26/05/2010) que la Institución que usted preside le formuló para que se proceda a la pavimentación adecuada de las calles de Valleluengo.

Valleluengo, a 8 de enero de 2019

Fdo.- José Fuente Ferrero




SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN.- LEÓN




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